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¿Y los puntos? Las posibles sanciones tras la pelea de hinchas en el partido Atlético Nacional – Junior

A la espera de conocer la resolución de Dimayor con las sanciones tras los hechos de violencia durante el partido Atlético Nacional vs. Junior del jueves en Medellín, en 365Scores miramos el reglamento para conocer qué podría pasar en este caso.

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Atlético Nacional vs. Junior: posibles sanciones al Atanasio Girardot y los equipos

Para situaciones lamentables como las que se vivieron en el juego de la fecha 10 y que hasta el minuto 53 favorecía en el marcador a Atlético Nacional por dos goles a cero, nos debemos remitir a los artículos 83 y 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, así como al informe arbitral que presente Nolberto Ararat. Dependiendo del reporte entregado por el juez central, se entrará a analizar la situación para las medidas correspondientes.

El artículo 83, sobre “Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia” estipula varios numerales para constituir una “infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia”. Los dos aplicables a este caso son:

h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.

i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.

Inicialmente, la responsabilidad caería sobre Atlético Nacional por ser el equipo que ofició de local. Pero dos modificaciones al artículo 84, podrían cambiar todo el panorama y ser determinantes para la resolución de las sanciones.

Las posibles sanciones para el estadio de Medellín tras las peleas en el Atlético Nacional vs. Junior
Atlético Nacional vs. Junior (Foto: Juan David Londoño / 365Scores)

Dicho artículo se refiere a la “Responsabilidad por la conducta de los espectadores” con los siguientes dos puntos, citando textualmente al Código:

  1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
  2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor podría establecer que hubo una responsabilidad compartida entre los clubes por el mal comportamiento de sus hinchas y de ser así, de acuerdo a los abogados especializados en derecho deportivo consultados por 365Scores, es muy poco probable que se tomen decisiones que afecten el resultado del partido hasta el momento de la suspensión.

Continuando con el artículo 84, los numerales 4 al 8 estipulan las fechas de sanción y multas según la gravedad de los hechos. Citando textualmente: “La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas”, reza el numeral 5 y la multa de 8 a 10 salarios mínimos.

Los partidos de sanción a puerta cerrada y multas aumentan de 2 a 4 fechas y de 10 a 12 salarios mínimos en caso tal que la conducta inapropiada “derivare daño a las instalaciones o a las personas”.

Atlético Nacional vs. Junior: ¿Qué pasará con el resultado y los puntos?

Otro de los temas de mayor discusión al respecto es sobre el resultado final del partido y entrega de puntos, que en la cancha fueron ganados por Atlético Nacional.

Para eso, Junior de Barranquilla tendría que hacer una denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes al partido “con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes” de acuerdo al parágrafo del artículo 83.

El presidente de Dimayor, Fernando Jaramillo, indicó este viernes en la mañana que las decisiones en este sentido quedan en manos de la Comisión Disciplinaria de Dimayor una vez se haga el debido proceso, el cuál debería acelerarse en vista que Atlético Nacional juega como local este domingo ante Boyacá Chicó.

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Juan David Londoño

Soy Juan David Londoño y escribo principalmente del fútbol colombiano sobre la Liga BetPlay, Copa BetPlay, Copa Libertadores, Copa Sudamericana y colombianos en el exterior. También sobre mercado de fichajes, datos, estadísticas y noticias relacionadas al deporte y el fútbol en Colombia.

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